Derechos Y Deberes De Las Personas Que Cuidan

Derechos Y Deberes De Las Personas Que Cuidan

Reunión

El estándar considerado por
5.10.2013
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El artículo 3 está extraído del número primero del artículo único RZ 702/2013, de 20 de septiembre, que modifica el RD 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE de 4 de octubre). Ir a Norma El artículo 8 está extraído del número segundo del artículo único RZ 702/2013, de 20 de septiembre, que modifica el RD 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE de 4 de octubre). Ir a Norma El anexo se inserta en el número tres del artículo único RZ 702/2013, de 20 de septiembre, que modifica el RZ 183/2004, de 30 de enero, que regula la tarjeta sanitaria individual (BOE de 4 de octubre). Ir a Norma

Allá La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud especifica en su artículo 57 que el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios prestados por el sistema nacional de salud se facilitará a través de una tarjeta sanitaria individual. , como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. Además, la ley establece que, sin perjuicio de su gestión en el respectivo ámbito territorial de cada comunidad autónoma, las tarjetas contendrán los datos básicos normalizados de identificación del titular de la tarjeta, derecho que le asiste en relación con el suministro de productos farmacéuticos elaborados y el servicio o la organización sanitaria responsable de su atención sanitaria. Los dispositivos que integran tarjetas para almacenar información básica y las aplicaciones que las procesan deben permitir que la lectura y verificación de datos sea técnicamente factible en todo el estado.

Por otro lado, para identificar a cada ciudadano de forma segura y única, la ley encarga al Ministerio de Sanidad y Consumo la creación de un código de identificación personal único para el sistema nacional de salud mediante el desarrollo de una base de datos que recopile información básica del usuario de del sistema nacional de salud, para que los servicios de salud cuenten con un servicio de intercambio de información para la población protegida, el cual es mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema.

Para cumplir con las disposiciones legislativas es necesario, en primer lugar, abordar los aspectos relacionados con la expedición de la tarjeta por parte de las autoridades sanitarias, como elemento necesario para el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud.

Además, se debería estandarizar la información mínima que la tarjeta debe proporcionar a los ciudadanos insertando un conjunto común de datos básicos en todas las tarjetas sanitarias emitidas.

Con el fin de minimizar los costes de la transición y permitir el desarrollo y adaptación técnica de nuevas tarjetas sanitarias, se prevé sustituir las tarjetas existentes una vez finalizada su vigencia, estableciendo además un plazo para la elaboración de los requisitos necesarios para iniciar su sustitución. .

El Real Decreto también se ocupa de la regulación del código de identificación personal definido por el mismo Ley 16/2003, de 28 de mayo, que será única para toda la vida de una persona. Esto facilitará, entre otras cosas, la búsqueda y consulta de la información clínica de cada paciente, permitiendo el intercambio de dicha información en el sistema nacional de salud en las condiciones permitidas por la ley y siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad asistencial. atención médica. . cuidadoso. .

También es necesario regular el funcionamiento de la base de datos de la población protegida del Sistema Nacional de Salud, cuya principal tarea es crear este código de identificación personal con la mayor seguridad posible de su unicidad. La base de datos se concibe como un sistema para compartir información sobre la población protegida entre administraciones sanitarias, para mantener la coherencia de los datos de los seguros y ser una fuente fiable para la gestión de las políticas de cohesión sanitaria. También es necesario establecer aspectos de seguridad y acceso a la información y transmisión de datos.

Finalmente, es necesario integrar en un sistema único a todos los colectivos cuyo seguro de salud es financiado por el Estado y que están incluidos en regímenes especiales mediante reciprocidad administrativa. Esto permitirá organizar bien la situación y poner a todos los asegurados en igualdad de condiciones con respecto a los servicios prestados por el sistema de intercambio de información para la población protegida del sistema nacional de salud.

A propuesta del Ministro de Sanidad y Protección del Consumidor de acuerdo con el Consejo de Estado y previo examen del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004.

TENGO:

Artículo 1 : objeto

Este real decreto regula, en div El artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de expedición y validez de la tarjeta sanitaria individual, de los datos generales básicos que deben introducirse de forma normalizada, del código de identificación personal, del Código Sanitario. Sistema Base de datos nacional y de población protegida de este sistema.

Artículo 2. Expedición y período de validez de la tarjeta sanitaria individual

1. Las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria expiden tarjetas sanitarias individuales informatizadas a las personas residentes en su territorio que hayan demostrado tener derecho a la asistencia sanitaria pública.

2. La tarjeta sanitaria individual expedida por una de las autoridades sanitarias competentes tendrá validez en todo el sistema nacional de salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en las condiciones que establezca la legislación vigente.

Artículo 3 Datos generales fundamentales y características técnicas de la tarjeta sanitaria individual

1. Con el fin de disponer de datos homogéneos para cada usuario del Sistema Nacional de Salud, con independencia del título desde el que recibe el derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración sanitaria que lo emite, todas las tarjetas sanitarias integrarán la serie. datos básicos comunes. datos y estarán vinculados a un código de identificación personal único para cada ciudadano del Sistema Nacional de Salud.

2. Los principales datos que deberán anotarse en el anverso de la tarjeta sanitaria:

  • a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o del organismo que la expide.
  • b) Etiquetas “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
  • c) Código de identificación personal asignado por la empresa sanitaria emisora ​​de la tarjeta (CIP-AUT).
  • d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
  • e) Código único de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
  • f) Código de identificación de la empresa sanitaria que emitió la tarjeta.

3. En los casos en que la ley lo permita, teniendo en cuenta las necesidades de gestión de las distintas autoridades sanitarias que expidieron el documento, se podrá indicar el número del documento nacional que acredite la identidad de su titular, o, en el caso de extranjeros, anotado también en la tarjeta sanitaria. . . , número de identificación de extranjería, número de seguro social, fecha de vencimiento de la tarjeta para grupos específicos o número de teléfono de emergencia, todo en un formato estandarizado. También se puede adjuntar fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

4. A petición de parte o de oficio en las autoridades sanitarias que así lo dispongan en su normativa, se escribirán en braille las iniciales de la tarjeta sanitaria individual (TSI) en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria. . .

5. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con las comunidades autónomas y otras administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y estándares necesarios para los dispositivos que integran tarjetas para almacenar información básica y las aplicaciones que la procesan. Deberán permitir que la lectura y verificación de los datos sea técnicamente posible en todo el estado.

6. Las características específicas, datos normalizados y estructura de la banda magnética de la tarjeta sanitaria individual se adaptarán a las especificaciones definidas en el anexo.

Ir a Norma modificadora El artículo 3 está extraído del número primero del artículo único RZ 702/2013, de 20 de septiembre, que modifica el RD 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE de 4 de octubre). Fecha de vigencia: 5 de octubre de 2013

Artículo 4 Código de identificación personal del sistema nacional de salud

1. La asignación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud se realizará cuando los datos relativos a cada ciudadano se introduzcan en la base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud elaborada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. , y actúa como enlace con los distintos códigos de identificación personal autónomos que cada persona pueda haberse asignado a lo largo de su vida.

2. El código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud será insustituible y único durante toda la vida de cada persona, con independencia de la autoridad sanitaria competente en cada momento para su atención sanitaria.

3. Este identificador facilitará la recuperación de información de salud del paciente que puede compartirse dentro del sistema nacional de salud para que los profesionales de la salud puedan encontrarla y acceder a ella solo si pueden mejorar la atención con pleno cumplimiento. con lo dispuesto en el art. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de regulación fundamental de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de garantía de la confidencialidad e integridad de la información.

Artículo 5 Base de datos de la población protegida del Sistema Nacional de Salud

1. Para continuar con la creación de un código de identificación personal del sistema nacional de salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Información Sanitaria, desarrollará una base de datos que recoja información básica de los usuarios del sistema. El Servicio Nacional de Salud y el historial de la situación aseguradora y de afiliación, en su caso, a las distintas autoridades sanitarias a lo largo de la vida.

2. Para facilitar la gestión de la población protegida, su movilidad y el acceso a los servicios sanitarios, la base de datos en cuestión actuará como sistema de intercambio de información entre Administraciones sanitarias. La información recopilada debe garantizar la coherencia de los datos de los seguros, evitar suscripciones simultáneas a diferentes servicios de salud y aprovechar los datos de referencia cruzada entre los archivos oficiales necesarios para su mantenimiento.

3. La base de datos de la población protegida del Sistema Nacional de Salud será actualizada por las autoridades sanitarias emisoras de la tarjeta sanitaria individual. Estas administraciones serán responsables de la inclusión de personas protegidas dentro de su perímetro territorial. Además, serán responsables del tratamiento de datos actuales e históricos de su población protegida.

4. La base de datos de que se trata seguirá el modelo de funcionamiento y gestión de las bases de datos de historias clínicas individuales de cada Administración sanitaria.

5. La base de datos combinará información del sistema de seguridad social y de reciprocidad administrativa para proporcionar a las autoridades sanitarias datos constantemente actualizados que les permitan gestionar adecuadamente la situación de las personas en términos de altas, bajas, cobertura de servicios y movilidad de pacientes en Europa. Unión. . de la Unión, de conformidad con la normativa comunitaria vigente en la materia.

6. El plan estadístico de utilización de la base de datos será aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la información resultante se facilitará a las autoridades sanitarias. En todo caso, la información facilitada a estos efectos será difundida previamente.

7. El Ministerio de Sanidad y Protección del Consumidor garantizará el funcionamiento de la base de datos con los medios a su alcance.

Artículo 6 Seguridad y acceso

1. La relación de órganos del sistema sanitario autorizados a acceder a la base de datos y sus capacidades operativas en función de ello se determinarán por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos, el Ministerio de Sanidad y Consumo determinará las medidas técnicas y organizativas necesarias en relación con la base de datos demográfica protegida del Sistema Nacional de Salud. . garantizar la seguridad y disponibilidad de los datos personales, evitando su modificación, pérdida, tratamiento y, sobre todo, cualquier acceso no autorizado. En todo caso, estas medidas se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. El Ministerio de Sanidad y Protección del Consumidor, como responsable de la base de datos, implementa medidas de seguridad y acceso de acuerdo con lo establecido en la ley. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración general del Estado.

Artículo 7 Transferencia de datos

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, si considera necesaria la transferencia de datos de esta base de datos, solicitará la ayuda de la Agencia Española de Protección de Datos para que pueda determinar las hipótesis en las que se puede realizar la transferencia. a terceros. Esta transferencia se realizará en todo caso respetando la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8 Grupos asegurados con planes especiales

A cada titular y beneficiario asegurado en los regímenes especiales se le expedirá una tarjeta sanitaria con las adaptaciones que se deriven de las características de dichos regímenes de seguro, con soporte informático, con las principales características definidas en este Real Decreto, incluida la asignación de un código de identificación personal por de la legislación del sistema nacional de salud. Los datos de la historia clínica en cuestión se integrarán en el sistema de intercambio de información proporcionado por la base de datos de la población protegida del Sistema Nacional de Salud.

Ir a Norma modificadora El artículo 8 está extraído del número segundo del artículo único RZ 702/2013, de 20 de septiembre, que modifica el RD 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE de 4 de octubre). Fecha de vigencia: 5 de octubre de 2013

La única disposición adicional es la normalización de las tarjetas sanitarias en la Unión Europea

En la medida en que la Unión Europea establezca criterios de normalización para facilitar el movimiento y mejorar la atención médica de los pacientes a nivel comunitario, las tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud deberán adaptarse a los mismos.

PROVISIONES TRANSICIONALES

Disposición transitoria primera Sustitución de la historia clínica existente

El proceso de sustitución de las tarjetas existentes por aquellas que cumplan los requisitos establecidos por este Real Decreto deberá iniciarse en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. La reposición, una vez iniciado el proceso, se realizará cuando las tarjetas caduquen o si se renuevan por cualquier motivo.

Disposición transitoria segunda Inclusión en la base de datos de los grupos de población protegidos del Sistema Nacional de Salud

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, se prevé un plazo de seis meses para la creación de una base de datos de la población protegida del Sistema Nacional de Salud, incluyendo todos los sistemas de historia clínica de las autoridades sanitarias y administraciones públicas a que se refiere el art. . . Artículo 8.

PROVISIONES FINALES

Autorización Normativa Segunda Medida Final

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Protección del Consumidor para que, en el ejercicio de sus funciones, siga desarrollando lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Vigencia de la Disposición Final Tercera

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

IMPACTO

1. Lado personal

modelo sin foto

Plantilla con foto

Descripción:

  • Arriba a la izquierda: Imagen de la empresa sanitaria que emitió la tarjeta o fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
  • abajo derecha: a petición de parte o de oficio por las autoridades sanitarias que así lo dispongan en su normativa, las iniciales de la tarjeta sanitaria individual se escribirán en braille según la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su edición de 5 Marzo de 2006.

2. Lo contrario:

  • Cinta magnética de tres pistas:
  • Parte alfanumérica 1:
    • CIP-xx asignado por la empresa sanitaria emisora ​​de la tarjeta.
    • CIP-SNS único asignado por el Sistema Nacional de Salud.
    • Emisión de un código sanitario (dos números, el lector convierte este código en CITE, que aparece en el anverso de la tarjeta).
    • - Nombre y apellidos del director.
  • Pista Digital 2: Gratis.
  • La pista 3 ha sido reescrita.

3. Características específicas:

Formato de tarjeta: ID1 según ISO 7810 1985.

Si la tarjeta contiene chip, su ubicación debe cumplir con la norma UNE-EN 1387:1997.

Cinta magnética, alta compresión, lectura y grabación, tres líneas, ISO 7811 1985.

Ir a Norma modificadora La solicitud está contenida en el número de tres artículos RZ 702/2013, de 20 de septiembre, que modifica el RZ 183/2004, de 30 de enero, que regula la tarjeta sanitaria individual (BOE de 4 de octubre). Válido: 5 de octubre de 2013

Deberes y derechos ambientales

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