La Contumacia Contra La Ley Estatutaria De Salud
Los partidos políticos mayoritarios no deben apoyar el Ddl 339, que promulga la Ley 1751 de Salud en 2015, cuyo objetivo es cambiar el régimen establecido por la Ley 100 de 1993. El derecho fundamental a la salud protegido por la Constitución.
Intentaron ocultar sus intereses alegando que el Proyecto de Ley 100 constituía este derecho a confundir a la opinión pública. En particular, las defensas ciudadanas para solicitar servicios prohibidos por la EPS guardan silencio; Ni siquiera mencionaron la asignación de fondos públicos que propusieron los colombianos para financiar el sistema de salud a través de impuestos y salarios. Aunque lo saben, no lo denunciaron como un crimen de lesa humanidad porque implica que miles de ciudadanos quedan sin tratamiento y prevenibles. Han ignorado constantemente las investigaciones de los reguladores que revelaron el robo de fondos de atención médica. Dejaron impunes e impunes a las autoridades criminales que financiaron y cometieron estos crímenes. La última, del Tribunal Supremo a los administradores de Komeva, el 16 de marzo, para “pacientes fallecidos”.
Los funcionarios del partido fueron castigados por los votantes cuando se expuso la debilidad nacional causada por décadas de corrupción, y fueron aplastados por la desconfianza en el cambio. En ese contexto, el histórico candidato del consenso fue el principal votante y ahora planea hundir de urgencia la reforma sanitaria.
Contaron con la ayuda de algunos medios de comunicación para rechazar la propuesta del secretario Corchon y generar confianza pública al predecir el peligro que se materializaría si el Congreso aprobara la enmienda.
Desde otro sector, académico e independiente, sin conflicto de intereses, hemos apoyado la reforma tal como ha sido discutida en las columnas alternativas de El Espectador por considerarla congruente con el desarrollo histórico. Naturalmente, . Sólo refleja la opinión y criterio del autor.
El 10 de julio de 1993, el entonces ministro Juan Luis Londoño fue cuestionado frente a directivos de hospitales y médicos de Bogotá, "¿Dónde estaba tu salud en tu proyecto?", en lo que parece ser una sugerencia de las empresas. . No salud. Por lo tanto, la regla 100 se formula sin tener en cuenta la existencia de un derecho fundamental.
En 1997, el Comité de Protección de la Salud de la Academia Nacional de Medicina identificó resultados "duplicados" en la base de datos de EPS para los cuales se asignaron a UPC covariables faltantes o duplicadas. Se han ideado varios mecanismos para poner fin al abuso de la posición central de los mediadores.
No fue sino hasta 2008 que la Corte Constitucional, sorprendida por la cantidad de defensas esgrimidas por miembros del sistema de ausentismo contenido en el POS (entonces Plan de Seguridad Social) UPC, impuso la sentencia T-760 al colombiano con 36 recetas. . Recordando que la salud es un derecho fundamental, el Estado debe resolver las controversias.
En 2012, se formó la Gran Comisión Médica y se redactó la legislación en nombre de la sociedad civil, aprobada por el Congreso en 2014 y puesta en vigencia en 2015 a través de un proceso de revisión judicial preliminar.
En mi última columna, "¿Pasará leyes el proyecto de ley de reforma de atención médica?" Teniendo en cuenta el concepto de constitucionalistas discutido anteriormente, el proyecto de ley 339 interpreta plenamente el contenido del derecho fundamental a la salud en la ley de 1751.
Siendo esta ley integrante del Grupo Constitucional Colombiano, la prioridad de los partidos políticos no recae sobre el presidente Petro o el ministro Corcho, sino directamente sobre la ley que establece que “el derecho fundamental a la salud es autónomo e inviolable e. Es un derecho compartido acceder a servicios de salud oportunos, efectivos y de buena calidad para mantener, mejorar y mejorar la salud.
Los diputados de Colombia tienen la responsabilidad histórica, ética y moral de proteger este derecho fundamental de todos los colombianos.
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