STF Anula Ley Estatal Que Permite Pagar Planes De Salud Con Pix Y Tarjeta

Los jueces del Supremo Tribunal Federal (STF) declararon por unanimidad la inconstitucionalidad de una ley en el estado de Río de Janeiro que obligaba a las aseguradoras de salud a ampliar los métodos de pago de los seguros médicos y dentales privados. Las reglas requieren que las empresas ofrezcan tarjetas de crédito, boletos digitales y opciones Pix a los usuarios. La decisión sobre la ADI 7.023 se tomó en una reunión pública virtual el pasado viernes (17 de febrero).
La demanda contra la Ley Fluminense 9.444/2021 fue presentada por la Confederación Nacional de Organizaciones Autogestionarias de Salud (Unidas). Con respecto a las asociaciones, estas reglas imponen obligaciones no cubiertas por la ley federal y crean una situación diferente para los estados que no tienen leyes con obligaciones similares.
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Los ministros apoyaron al demandante, el ministro Luis Roberto Barroso, quien consideró que la ley de Río de Janeiro violaba el derecho exclusivo del gobierno federal a legislar en materia civil y comercial y en pólizas de seguros, ya que la norma afectaba la relación contractual entre operadores y operadoras. cambiando el cuidado de la salud. programa de usuario.
Durante la votación, el ministro Luis Roberto Barroso destacó que la Federación de Salud Programa N º 9961/00, que crea la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS). Bajo esta regla, la ANS es responsable de administrar la relación entre los operadores del plan de salud, la empresa y los beneficiarios. La ANS también deberá especificar las características generales de este tipo de contrato. Por lo tanto, la ley estatal no puede definir los poderes que caen dentro de la competencia del regulador.
Por lo tanto, al determinar la ampliación de las formas de pago personales, individuales o grupales para los seguros médicos y dentales, el N° 19. 9444/2021 modifica la relación contractual entre los seguros de salud y sus usuarios, en ese sentido no cabe duda de que las leyes comerciales y de seguros interfiere con el poder constitucional de la Confederación (artículo 22, párrafo 1). y 7, CF)”, escribió el ministro.

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