La Justicia Flexibiliza Los Trámites Para Recibir Una Prestación Por Cuidado De Menor Afectado Por Enfermedad Grave
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció el derecho del ciudadano a cuidar de su hijo gravemente enfermo, aunque no dijo que recortara su jornada laboral con este fin. Además, la resolución flexibiliza los requisitos de "continuidad" y "permanencia" de los cuidados previstos en la norma, compatibilizando la jubilación y la educación de menores en un centro de formación en horario regular.
La reciente sentencia del juzgado de Andalucía anula la sentencia de primera instancia y contradice las normas de actuación responsable, que desestimó la solicitud por falta de consentimiento (el texto de la sentencia se encuentra aquí).
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Los hechos considerados por el tribunal se refieren a noviembre de 2020 y se refieren a un ciudadano divorciado, tutor de un menor, a quien se le diagnosticó una enfermedad muscular degenerativa grave que le produjo una discapacidad del 75%.
En ese momento, mi padre, que trabajaba como asistente administrativo, vio reducida su jornada laboral en un 30 por ciento. Al mismo tiempo, solicitó a la organización Ibermutuamur una prestación económica para cuidar a un menor con una enfermedad grave reconocida por la normativa de seguridad social.
En diciembre, la empresa conjunta rechazó la solicitud. Al parecer, la demandante no consagró en el certificado médico del servicio sanitario la "necesidad del menor del cuidado inmediato, constante y permanente del progenitor" según el real decreto de 2011. Dijo que el motivo de la reducción de la jornada laboral es el cuidado de los hijos, así como la existencia de un acuerdo entre los padres respecto a recibir una pensión.
Luego, el empleado se convirtió en un fondo de seguro de salud. Adjunta carta dirigida a la madre de la menor, en la que solicita su consentimiento y firma para cuidar de la menor, así como tres informes médicos.
El primero de estos documentos, emitido por el médico tratante, confirma la necesidad de un cuidado constante del niño. El segundo, del departamento de niños del hospital, declaró sobre el supuesto diagnóstico y grado de discapacidad. Este último del departamento de rehabilitación aclara la necesidad de “una asistencia permanente a la persona en la realización de todas las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria”.
El reclamo fue rechazado en enero de 2021. Además de la falta de requisitos de acreditación, Mutual Company agregó un formulario formal para solicitar la denegación de pago y la asistencia.
Tras la desestimación, el interesado acudió al Juzgado de lo Social número 2 de Granada, que rechazó la solicitud por los mismos motivos. El familiar continuó la investigación y, apelando la sentencia condenatoria, recibió una decisión positiva del Tribunal Supremo Autonómico.
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Como se desprende de la referida decisión, los magistrados no están de acuerdo, en primer lugar, en que este tipo de peticiones puedan ser rechazadas por no presentar el formulario oficial. Según las conclusiones médicas, la necesidad de atención del paciente era innegable, dicen.
Además, la sentencia analiza las condiciones laborales del demandante y concluye "sin recurrir a conjeturas, hipótesis y argumentos" que la reducción de jornada "se produjo por una enfermedad grave relacionada con el cuidado de un hijo menor".
Por otro lado, la contención mutua de que el menor asiste habitualmente a la escuela, y este hecho, según el tribunal, no es esencial. A modo de ejemplo, los jueces han dictado diversas sentencias declarando la educación pública compatible con las prestaciones.
En este sentido, la resolución establece que la demanda de "asistencia inmediata, continua y permanente" no es equiparable a "salir de día". Por tanto, por ley, la autorización debe ser al menos del 50 por ciento. esto significa que “el solicitante del subsidio no dedicará todo su tiempo al cuidado del menor”, señala la sentencia.
En definitiva, teniendo en cuenta estas circunstancias, se declara el derecho del reclamante a recibir asistencia "en la medida y con las consecuencias que no contravengan las leyes y reglamentos".

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